martes, 8 de agosto de 2017

PROGRAMAS DE INTERVENCION CON MALTRATADORES EN ESPAÑA: LA PERSPECTIVA DE L@S PROFESIONALES

La intervención con maltratadores en casos de violencia de género (entendiendo este concepto en el sentido descrito en la normativa española vigente, esto es, como violencia contra las mujeres en la pareja) surgió en la década de los 70 y 80 del siglo XX en USA y Canadá, y llegó a Europa en la década de los 80. En España, los primeros programas de este tipo se implementaron en el País Vasco, a mediados de 1990 y bajo la dirección del profesor Enrique Echeburúa; pero será a partir de la implementación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género cuando se generalizaron. Esto significó que, en las diferentes Comunidades Autónomas, se fueron creando, desarrollando y adaptando a las nuevas necesidades (y también a la nueva legislación nacional, y a las legislaciones autonómicas que han ido aprobándose paulatinamente en los diferentes territorios), programas de intervención para maltratadores. Estos programas incluían tanto aquellos de asistencia voluntaria, bien fuera en la comunidad, o en el interior de las prisiones, como aquellos otros que se realizaban en el ámbito de las medidas penales alternativas.
Naturalmente, y como consecuencia directa, de esta proliferación, surge la necesidad de evaluar su eficacia. Para ello, además de emplear criterios e indicadores desarrollados en otros países, se han elaborado también algunas propuestas, como fueron en su momento los “Criterios de calidad para intervenciones con hombres que ejercen violencia en la pareja” del Grupo 25, o el “Informe sobre Criterios Comunes para Programas de Intervención Reeducativa con Hombres Agresores en Violencia de Género”, que fue impulsado por el Ministerio de Igualdad. A modo de resumen, podemos decir que, en términos generales estos criterios contemplan elementos relacionados con la orientación teórica y los contenidos de los programas aplicados, con la formación y las características de los/las terapeutas que los aplican, con los procedimientos de aplicación y seguimiento de los resultados obtenidos, con la evaluación de su eficacia, y con la relación que se establece con los sistemas penales y de justicia.

En la medida que estos programas se extienden y generalizan, son cada vez más los/as profesionales y los equipos psicosociales y multiprofesionales que se van formando y especializando en este tipo de intervenciones. Precisamente, el objetivo de nuestra investigación fue conocer el punto de vista de estos profesionales. 
Para ello optamos por una metodología cualitativa, es decir, por acceder a informantes clave con amplia experiencia en el tema y conocer sus puntos de vista y valoraciones. Para ello se realizaron entrevistas semi–estructuradas on line a una muestra de 65 profesionales con experiencia en implementar, gestionar, y/o evaluar este tipo de intervenciones en España. 
Como resumen de los resultados, podemos comentar que las personas expertas entrevistadas estaban, en general, satisfechas con los programas en los que habían participado y los valoraban de forma positiva, aunque, en algunos casos, consideraban que determinadas características de los participantes, y de los propios programas podrían contribuir a favorecer o dificultar el éxito de éstos, y que, por ejemplo, podrían obtenerse mejores resultados diseñando intervenciones lo más personalizadas posible. De hecho, casi 2/3 partes de profesionales consideraron que los programas de intervención en los que, de algún modo habían participado, eran mejorables.

Por lo que se refiere a posibles dificultades, algo más de un tercio de participantes consideraron que los programas en los que habían participado tenían alguna limitación importante, y éstas se agrupaban en alguna de estas tres grandes subcategorías: a) limitaciones relacionadas con los recursos materiales y/o económicos para hacer frente a las necesidades y requerimientos de estos programas.; b) limitaciones relacionadas con el tipo y características de los maltratadores y, especialmente, con sus reticencias y su falta de motivación para el cambio; y c) limitaciones derivadas de la necesidad de trabajar en coordinación con otros profesionales con formación y/o criterios diferentes (especialmente, con personas procedentes del estamento judicial).

En relación con estas dificultades, y a modo de conclusión, cabe destacar de modo muy especial dos ideas. Por una parte, comentar que la reflexión sobre la necesidad de flexibilizar e individualizar estos programas, ajustándolos al máximo a las características de los participantes, constituiría una propuesta de futuro muy relevante, que, además, coincide con los resultados de otros análisis descritos en la literatura científica sobre el tema. Por otra parte, destacar las dificultades asociadas a las resistencias de los maltratadores, y a su participación no voluntaria y/o incentivada en ciertos tipos de programas de intervención. Esto tiene entre sus consecuencias la falta de motivación para el cambio, y la no asunción de responsabilidad en la violencia cometida, aspectos éstos que comprometen claramente la eficacia de las intervenciones, y lanzan un reto muy importante para un futuro próximo, en el que cabe esperar seamos capaces de dar solución a un problema social y sanitario tan grave como es la violencia contra las mujeres en la pareja y que actualmente tiene, según las principales autoridades sanitarias, proporciones epídémicas.

El artículo completo puede encontrarse en la Revista Psychosocial Intervention:

Ferrer-Pérez, V.; Ferreiro-Basurto, V.; Navarro-Guzman, C. y Bosch-Fiol, E. (2016). Programas de intervención con maltratadores en España: la perspectiva de los/as profesionales. Psychosocial Intervention 25 (3), 159-168.



 

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